domingo, 17 de enero de 2010

PENSIÓN DE ALIMENTOS: PREGUNTAS FRECUENTES



1.- ¿Qué se entiende por alimentos?

Respuesta:

Artículo 472, Código Civil.- Noción de alimentos: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo”.

Artículo 92, Código de los Niños y Adolescentes.- “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.

2.- ¿ Tienen derecho a percibir una pensión de alimentos las personas mayores de edad?

Respuesta:

Artículo 473, Código Civil.- "El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas”.

3.-¿ Qué criterio asume el Juez para fijar la pensión de alimentos?

Respuesta:

Artículo 481, Código Civil.- “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor”.

4.-¿ Una vez fijada por el Juez, la pensión de alimentos puede incrementarse o disminuirse?

Respuesta:

Artículo 482, Código Civil.- “La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones”.

5.- ¿En qué casos el obligado queda exonerado de seguir pasando la pensión de alimentos?

Respuesta:

A
rtículo 483, Código Civil.- “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad”.

6.-¿En qué casos puede subsistir la pensión, a pesar de que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad y hasta cuando podrá ostentar dicho derecho?

Respuesta:

Artículo 424, Código Civil.- “Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas."

7.-¿ Si el padre estuviera ausente o se desconociera su paradero, que sucede con la pensión?

Respuesta:

Artículo 93, Código de los Niños y Adolescentes: “Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente
1. Los hermanos mayores de edad;
2. Los abuelos;
3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y
4. Otros responsables del niño o del adolescente”.

8.-¿ Si yo poseo una remuneración estable, cuanto es lo máximo que se puede embargar a mi sueldo por concepto de alimentos?

Respuesta:

Artículo 648.6, Código Procesal Civil.- “Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley”.

jueves, 7 de enero de 2010

HOJA DE VIDA



ABOG. ELIZABETH GIULIANA GAMERO ALMONTE:


I.- GRADOS Y TÍTULOS:
1.1.- Egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa dentro del Tercio Superior, año 2006

1.2.- Grado Académico de Bachiller en Derecho, año 2007.
1.3.-Titulo Profesional de Abogada obtenido por unanimidad del Jurado calificador, año 2008.
1.4.- Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, desde el año 2008.
1.5.- Egresada de la Maestría con especialidad en Derecho Civil en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.


II.- EXPERIENCIA LABORAL:


2.1.- Experiencia Pre-Profesional:
Prácticas Pre-profesionales y Secigra realizados en el Consultorio Jurídico Externo de la Universidad Católica de Santa María, cumpliendo labores de consultoría jurídica. Años 2005 y 2006


2.2.- Experiencia Profesional:
2.2.1.- Asistente Judicial cumpliendo labores en la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, años 2007-2008.

2.2.2.- Consultora Jurídica principal del Estudio Jurídico "Calderón Beltrán & Gamero"; desde enero del 2010 hasta la actualidad.