sábado, 24 de julio de 2010

DIVORCIO: Algunas cosas que debe saber.



Nuestro Código Civil establece que con el divorcio se disuelve el vínculo del matrimonio.

Puede demandarse divorcio por alguna de las causales previstas en el artículo 333, incisos del 1 al 12, causales previstas por el Código Civil para la separación de cuerpos, enumerándolas, las causales de divorcio establecidas en la ley son:

1. El adulterio.

2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

3. El atentado contra la vida del cónyuge.

4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.

8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

El divorcio asimismo conlleva una serie de efectos, entre éstos cesa el derecho alimentario que recíprocamente se deben ambos cónyuges, pierden los cónyuges el derecho a heredar entre sí, asimismo es procedente fijar una reparación civil en dinero cuando corresponda a favor del cónyuge inocente, que es aquel que no dio motivos para el divorcio, aquel que no trasgredió los deberes maritales (deber de fidelidad, asistencia mutua, cohabitación).

Salvo que hubiera decisión judicial firme, es un requisito de la demanda, acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal.