1.- ¿Qué se entiende por violencia familiar?
Respuesta: El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la ley 26260, ley de protección frente a la violencia familiar, define a la misma como: “cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
a) Cónyuges.
b) Ex cónyuges.
c) Convivientes.
d) Ex convivientes.
e) Ascendientes.
f) Descendientes.
g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia."
j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho”.
2.-¿Si soy víctima de maltrato físico o psicológico, quién recibirá mi denuncia?
Respuesta: “La Policía Nacional, en todas sus delegaciones, recibirá las denuncias por violencia familiar y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, realizará las investigaciones que correspondan, bajo la conducción del Ministerio Público, y practicará las notificaciones a que hubiere lugar” (Art. 4.1, del Texto Único Ordenado de la ley 26260).
3.-¿ Quiénes pueden formular una denuncia por violencia familiar?
Respuesta: “Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita”. (Art. 4.2, del Texto Único Ordenado de la ley 26260).
4.-¿Puede la Policía Nacional propiciar una conciliación entre el agresor y la víctima?
Respuesta: “Los miembros de la Policía Nacional del Perú están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio”. (Párrafo incorporado al artículo 4.2 del Texto Único Ordenado de la ley 26260, por el Artículo 2 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008).
5.-¿Puedo formular directamente la denuncia ante la Fiscalía Provincial de Familia?
Respuesta: “El Fiscal Provincial de Familia que corresponda dará trámite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la víctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Artículo 2 de esta Ley o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisión del atestado de las delegaciones policiales. También podrá actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos”. (Art. 9 del Texto Único Ordenado de la ley 26260).
6.-¿Qué medidas de protección a favor de la víctima puede adoptar el Fiscal de Familia?
Respuesta: “Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal debe dictar en el término de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija.
Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
El Fiscal de Familia pone en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas en caso de formalizar la demanda”. (Art. 10 del Texto Único Ordenado de la ley 26260)
7.- ¿Cómo se inicia un proceso judicial por violencia familiar?
Respuesta: “El proceso se inicia por demanda:
a) De la víctima de violencia o su representante.
b) Del Fiscal de Familia”. (Art. 19 del Texto Único Ordenado de la ley 26260).
8.-¿Cuál es el contenido de una sentencia por violencia familiar?
Respuesta: “La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá:
a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley.
b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente. Si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no cumple el mandato judicial, a solicitud de la víctima, el juez debe variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso.
Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde supeditar la duración de la suspensión temporal de cohabitación y/o visitas al tratamiento que debe someterse; la rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del médico tratante.”
c) La reparación del daño.
d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia.
En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima”. (Art. 21 del Texto Único Ordenado de la ley 26260).
9.- ¿Cómo debe actuar un profesor si toma conocimiento que su alumno es víctima de violencia familiar?
Respuesta: “Los profesionales de la salud, así como los psicólogos, educadores, profesores, tutores y demás personal de centros educativos que, en el ejercicio de sus actividades, tomen conocimiento de algún tipo de violencia familiar contra niños, niñas y adolescentes deben denunciarla ante la autoridad correspondiente, bajo las responsabilidades que señale la ley.” (Disposición incorporada por el Artículo 8 de la Ley N° 29282).
Vea también: http://escribiendoderecho.blogspot.com/2008/02/violencia-familiar-en-el-per-algunos.html