El artículo 115 del Código de los Niños y Adolescentes, define a la adopción como: “una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.”. Es decir que se establece una auténtica relación de padre- hijo, entre el adoptante y el adoptado, dejando el niño adoptado de pertenecer a su familia de sangre o biológica.
Es un proceso eminentemente administrativo, que exige la previa declaración de estado de abandono del niño y/o adolescente por adoptar.
Sin embargo, la norma ha previsto excepciones, por las cuales este proceso se lleva a cabo en la vía judicial, es decir incoando demanda ante un Juzgado Especializado en Familia, sin que sea necesario la existencia de una declaración previa de estado de abandono, así el artículo 128 del Código del Niño y de los Adolescentes establece que:
“En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes:
a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos;
b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción; y
c) El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años”.
A través de esta norma pueden solicitar la adopción: el padrastro respecto de su hijastro o hijastra, siempre y cuando mantenga vínculo matrimonial con la madre del niño o niña y viceversa, es decir la madrastra respecto de su hijastro o hijastra; el que posee vínculo de consanguinidad con el niño hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el típico caso del abuelo que solicita la adopción de su nieto, el tío que solicita la adopción de su sobrino; e incluso puede pedir la adopción quien haya prohijado al niño por un periodo no menor de dos años, caso que se daría cuando una persona acoge a un menor con el que no posee ninguna clase de parentesco, siempre y cuando que dicha guarda, sea igual o superior a dos años.
Respecto de los requisitos para proceder a este tipo de adopción, se deberán de cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 378 del Código Civil, es decir:
1.- Que el adoptante goce de solvencia moral.
2.- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
3.- Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
4.- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
5.- Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.
6.- Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
7.- Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.
8.- Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.
Doctor queria hacerle una consulta respecto a este tema, queria saber si en el caso de que un padrastro quiera adoptar a su hijastra, es necesario que se le notifique al abuelo de esta, teniendo en cuenta que el padre biológico de la niña falleció, es necesario que se le notifique a los familiares del padre de la niña???acerca de la adopción, y si es asi como notificarlo sino se sabe el domicilio y se desconoce de su paradero.
ResponderEliminarEs necesario elevar a consulta (opinión) a la segunda instancia
ResponderEliminar¿Cuándo un proceso de adopción a quedado consentida en el 2do. Juzgado Mixto el 19 de Oct. del 2006? ¿Este caso debería de elevaarse a consulta?
ResponderEliminarDoctor quisiera consultarle si despues de haber sentenciado el juez en un Tramite de adopción por exepcion ya consentida desde el año 2006 en Oct. ,debieron haberlo elevado ha consulta y por lo tanto se puede solicitarse que todavía lo eleven.
ResponderEliminarSr. Calderon:
ResponderEliminarSoy chilena,soltera, 44 años, solvente económicamente. no he podido concebir un hijo. Deseo con toda el alma adoptar uno .Es eso posible en su país ? si fuera posible cuales son los trámites.
Desde ya muy agradecida
soy peruana y tengo nacionalidad española.. quisiera adoptar a mi sobrino, porq desde hace 3 años no sabemos de su madre (mi hermana)... como debo hacer??
ResponderEliminarHola soy de Perú y tengo nacionalidad española, quisiera adoptar a mi sobrino de 4 años que debo hacer?
EliminarDr. bueno dias, queria hacerle una consulta, si bien es cierto que un tio puede adoptar a su sobrino por medio de la adopcion por excepcion, es posible realizarlo cuando el niño tiene padre y madre, le explico mejor, la madre desea que su hijo sea adoptado por su hermano, pero el bebe ya tiene su padre, es posible eso??
ResponderEliminarDR si un padrastro quiere adoctar a su hijastro es necesario en un juicio notiricar a su padre biologio ya que el nunca se preocupo de su hijo durante cuatro años que el padrastro lo tubo
ResponderEliminarbuenos dias , cuando un niño es declarado en abandono , tengo que consultarle , ella lleva el apellido del hombre que la abandono, y mi esposo desea adoptarla , tengo que notificarle
ResponderEliminargracias por su ayuda
En los procesos de adopción por excepción, ambos padres biológicos tienen que ser emplazados con la demanda.
ResponderEliminarCuanto tiempo demora todo el tramite hasta poder adoptar al menor?
ResponderEliminaruna tia ciudadana americana,puede adoptar a su sobrino de 19 y que recide en cuba,el es urfano de madre el padre vive pero no se preocupa por el.
ResponderEliminarLa viuda de mi padre ha adoptado a su sobrino (por excepcion.)Este muchacho es hijo del hermano de la viuda de mi papa. Fue criado en casa de mi papa. Aunque le tenia cari~o mi papa nunca quizo adoptarlo. No veia la necesidad. Mi papa muere y la viuda lo adopto. El muchacho ahora lleva el apellido de mi padre (mi apellido)y el de su viuda (la tia). Sus apellidos son los mismos que el de mi media hermana. Como si fuese mi medio hermano (????!!!!). Que significa esto legalmente en situacion hereditaria.
ResponderEliminartiene todo el derecho a herencia
EliminarDoctor quisiera consultarle: tengo una tia que quiere adoptar a su sobrino de 16 años, la madre biologica esta muy emferma y desea que su hermana adopte a su hijo, la hermana desea adoptarlo para darle una calidad de vida ella siempre se ha hecho cargo de su sobrino desde que nacio dandole estudio, vestimenta, alimentacion y recreacion, como ella vive en el extranjero desea llevarlo para darle los estudios universitarios. El padre no lo firmo sino fue el abuelo pero nunca se encargaron y se preocuparon por el adolescente y es mas el padre biologico vive en el extranjero y no se sabe nada de el
ResponderEliminarque tramite se podria hacer y atraves de que via judicial para q la tia pueda adoptarlo
Si el padre biologico no va a la citacion judicial automaticamente es adoptado por el demandante, o no
ResponderEliminarsr abogado soy chileno y casado legalmente en peru y en chile con mi esposa una peruana hace ya un año y ella es madre de una hija de 13 años y deseo adoptarla como mi hija , aunque ella es reconocida por su padre y lleva el apellido de este, lo que nos ha dificultado el poder establecernos definitivamente en chile ya que ella debe estar obviamente velando por su hija y eso la obliga estar en peru, me gustaria saber si es factible que yo como esposo de la madre de la niña y casado en peru legalmente puedo adoptarla a ella y traerla a chile para reunificar nuestra familia
ResponderEliminarBuenas noches, deseo adoptar a mi hermano (19 años menor que yo) para poder protegerlo con mi seguro de salud(mi padre no tiene las posibilidades de pagar por uno particular, y yo tampoco). Es posible realizar esta adopción?
ResponderEliminarBuenos Dias . Deseo adoptar a mi nieta de 6 años , hija de mi hija . Mi hija la tuvo como madre soltera , pero mi esposa y yo la hemos criado desde que nació y nos encargamos de todo acerca de ella . Mi hija está de acuerdo con la adopción , pues ella ya ha formado una nueva familia . ¡que pasos debo seguir?
ResponderEliminarDeseo adoptar al hijo de mi esposa de 4 años, estamos legalmente casados y su padre biológico nunca se preocupó de él.Nosotros vivimos en el extranjero y nos han dicho que es un requisito que vivamos en el Perú. Eso nos parece absurdo es eso verdad?
ResponderEliminarNo nos han dejado ni introducir los papeles.
Dr. Deseo adoptar a mi nieta de 2 años y 4 meses quien fue dejada por sus padres es decir por mi hija, quien no la ve ni le interesa su bienestar y se fue de la casa sin saber de su paradero hasta la actualidad, y su padre quien lleva una vida delictiva, del cual no se sabe nada. Por favor dígame que es lo primero que debo hacer para tener a mi nieta bajo mi custodia y hacer el cambio de apellido posteriormente. Gracias
ResponderEliminarEl parentesco que usted posee con la menor le permite adoptarla en la vía judicial, a través de la adopción la menor adquiere la calidad de hija del adoptante dejando de pertenecer a su familia consanguínea, es decir deja de pertenecer a su padre y a su madre, adquiriendo asimismo en el mismo proceso los apellidos del adoptante a través de la emisión de una nueva partida de nacimiento, sin necesidad de iniciar posteriormente otro proceso para cambiarle el apellido. Para iniciar el proceso judicial debe contactarse con un Abogado especialista en derecho de familia, quién la orientará y le indicará la documentación que usted debe proporcionar para iniciar y seguir el trámite con éxito. Nuestro estudio jurídico tiene especialidad en esta clase de procesos, puede contactarse con nosotros en nuestra dirección o a los teléfonos que aparecen en este mismo portal. Esperamos que esta información le haya servido.
EliminarSaludos.
Dr. Calderón
ResponderEliminarmi consulta se refiere a que tengo una sobrina que sufre de depresión y tiene algo de retardo, ya que ha sido evaluada por una psicologa y dice que a pesar de tener 28 años es como si tuviera 17. Ella ha tenido un niño del cual no se hace cargo, es el padre del niño quién lo cuida, pero por ese motivo ha dejado de trabajar. Ellos están bajo mi protección económica. Pero por el bien del niño preferiria adoptarlo para darle una mejor calidad de vida y estudios. Hoy en la TV he escuchado que hay una edad límite para adoptar, que sería 50 años. No entiendo la ley, en lugar de proteger al niño, ponen impedimientos. Le agradecería que me dijera si no hay posiblidad que pueda adoptar al niño. (el tiene 1 año y 6 meses) gracias
Dr. Calderón, mi consulta es la siguiente: Soy viuda, tengo un hijo de casi 16 y una hija por cumplir 14 años, quisiera saber qué trámites tengo que hacer y en dónde para que mi hermana casada, con un hijo que vive en Estados Unidos y está tramitando su ciudadanía, los adopte y tengan una mejor oportunidad. Agradeceré mucho su pronta respuesta.
ResponderEliminarbuenas tardes mi consulta es la sgt mi esposo quiere darle su apellido a mi mejor hija aunq ella tiene el apellido de su padre biologico el cual fallecio que tramites debo seguir y si se puede
ResponderEliminarayudenme quiero un experto en casos de familia
ResponderEliminarsoy abuela de un niño de 5 años especial , su madre mi hija no puede trabajar por cuidarlo y por tener fibromialgia muscular, y el padre del niño no le pasa pensión , yo soy la que mantiene al niño y a mi hija como puedo proceder para adoptarlo y dejarle mi pensión cuando yo fallezca para no dejarlo desamparado
ResponderEliminarDr. yo estoy casada casi año y medio .Pero mi esposo y queremos que mi hija lleve su apellido es decir adoptarla como hija suya ud. cree que será necesario que se comunique al padre biologico (un hombre que nunca le dió ni un sol ) es mas mi hija no lo conoce viceversa y la verdad que mi hija lo adora para ella es su padre ya que lo conoce desde que ella tenia 4 añitos y en la actualidad tiene nueve añitos de edad
ResponderEliminarsi se le tiene q citar yo tengo el mismo caso.....mi hija no conoce a su padre biologico pero igual lo han citado y si no se presenta es mucho mejor.
Eliminarya salio la sentencia favorable de de adopcion ahora que tramite se realiza y donde quisiera saber xfavor. gracias
ResponderEliminarHola Buenos Dias, mi consulta es la siguiente, el tío de mi hija es ciudadano americano, él quiere adoptarla, su padre (hermano de este) no ve por ella hace muchos años, el quiere hacerlo para poder ayudarla económicamente y ella pueda continuar sus estudios y otros beneficios adicionales. Ella tiene 13 años. Cuál es el primer paso para esto. Gracias
ResponderEliminarHola bs noches Dr calderon mi consulta es la siguiente mi esposo y yo queremos adoptar a mi sobrino (hijo de mi prima) debido a que la mama es cero positivo pero el lleva el apellido del papa pero el no firmo nada pero hasta ahora no se hace cargo del bb y tbm es cero positivo y nunca lo dijo no le importo la salud del bb como podria hacer en este caso desde que nacio mi sobrino nosotros lo henos criado y mi prima nos lo quiere dar e adopcion
ResponderEliminarbuenas tardesm mi consulta es la siguiente,,yo soy varon y la mama de mi hija falleciohace año y 4 meses de una enfermedad de la que no pudo recuperarse, mi hija ya tiene 3 años ahora yo soy quien cuida de mi hija con ayuda de mis padres y hermana.,el problema es el sgte su tia de ´parte materna me exige llevarsela todos los fines de semana a su casa , si le digo que venga solo a visitarla se enoja y dice q tiene derecho de hacerlo,, su abuelo es mas tratable y entiende q no todos los fines de semana puede ir,, ademas q mi hija regresa engreida y con berrinches, y ya varias veces un poco descuidada, ella alega q por ser tia tiene el derecho de imponerse. yo no me opongo a que la visite...pero en mi casa y con mi supervision, ademas ella tiene un hijo de 10 años y la verdad no tengo mucha confianza en ella y en su manera de ser.
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