domingo, 30 de diciembre de 2012

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD


CÓDIGO CIVIL:

Artículo 399.- Impugnación del reconocimiento

El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395.
 
Artículo 400.- Plazo para negar el reconocimiento

El plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en que se tuvo conocimiento del acto.
 
Este proceso judicial se tramita como proceso de conocimiento, es necesario demandar a las personas que hayan participado en el reconocimiento del hijo y además es necesario realizar la prueba pericial biológica de ADN a fin de descartarse indubitablemente la paternidad.

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